¿Tienen derecho a trabajar los ciudadanos colombianos que ingresaron a Polonia desde el 15 de agosto de 2024 y poseen un permiso de trabajo?
Sí, tienen derecho a trabajar. Según el art. 87, párr. 1, letra 12, inciso f) de la Ley sobre la Promoción del Empleo y las Instituciones del Mercado Laboral, los extranjeros con un permiso de trabajo y que se encuentren en Polonia bajo el régimen de circulación sin visado tienen derecho a empleo legal. Para los ciudadanos colombianos que cumplen estas condiciones, su empleo es conforme con la ley polaca.
¿Es posible presentar una solicitud de permiso de trabajo para un ciudadano colombiano que ingresó a Polonia bajo el régimen de movimiento sin visa a partir del 15 de agosto de 2024?
Sí, es posible presentar tal solicitud. Obtener un permiso de trabajo para un extranjero es posible incluso si no se encuentra actualmente en Polonia. Además, el permiso de trabajo es uno de los documentos requeridos al solicitar una visa de trabajo (art. 64, párr. 1 de la Ley sobre Extranjeros). La estancia bajo el régimen de circulación sin visado no impide ni constituye una base para negar el permiso de trabajo.
No cabe duda de que Polonia, al igual que cualquier otro Estado miembro de la UE, tiene el derecho de introducir excepciones a la exención de visa para los ciudadanos de ciertos países que lleguen con el fin de trabajar (art. 6, párr. 4 del Reglamento 2018/1806 y art. 3, párr. 2 del acuerdo entre la UE y Colombia). Sin embargo, esta posibilidad no significa que la decisión pueda ser tomada por cualquier órgano y en cualquier forma.
El principio de legalidad, expresado en el art. 7 de la Constitución Polaca, impone a los órganos de poder público el deber de actuar únicamente en base a y dentro de los límites de la ley. La introducción de la obligación de visa para los ciudadanos colombianos afecta sus libertades constitucionales, que también se aplican a los extranjeros bajo la jurisdicción polaca, salvo que la ley disponga lo contrario (art. 37, párr. 1 y 2 de la Constitución Polaca).
Actualmente, no existe una disposición legal que autorice al Ministro de Asuntos Exteriores a imponer la obligación de visa para los ciudadanos de un país tercero específico o a prohibir el trabajo para los extranjeros en Polonia bajo el régimen de movimiento sin visa.
Es relevante observar que el gobierno está trabajando paralelamente en la introducción de las bases legales correspondientes. En el proyecto de ley sobre el acceso de extranjeros al mercado laboral del 14 de agosto de 2024 (no sabemos si la coincidencia de fechas es accidental) se incluye una disposición que establece que:
“El Ministro competente para asuntos laborales, a solicitud del ministro competente para asuntos interiores, puede determinar, mediante decreto, una lista de países cuyos ciudadanos con permiso de trabajo no tienen derecho a trabajar durante su estancia en el territorio de la República de Polonia bajo el régimen de movimiento sin visa”.
Curiosamente, el 27 de agosto el Ministerio de Asuntos Exteriores presentó observaciones a este proyecto, proponiendo que la autorización para emitir tal lista sea obligatoria, no facultativa. Esto sugiere que el estado actual de la ley, que no prevé ninguna base para determinar tal lista, es bien conocido en el Ministerio de Asuntos Exteriores.
