El 14 de agosto de 2024, la Embajada de Polonia en Colombia publicó un comunicado anunciando que, a partir del 15 de agosto, se exigiría visado a los colombianos que entraran en Polonia con fines de trabajo. Sin embargo, no se han publicado nuevas normas que respalden este cambio, y el Ministerio de Asuntos Exteriores no ha proporcionado detalles sobre la decisión.
Como Global Work Agency respondemos dentro del marco legal las siguientes preguntas:
¿Pueden los colombianos que compraron billetes de avión antes del comunicado ingresar a Polonia para trabajar?
(Sí, según las normas vigentes)¿Tienen derecho a un reembolso los colombianos que cancelaron su viaje debido al comunicado?
(Posiblemente, si se confirma que las acciones de las autoridades estatales fueron ilegales)¿Cuál es el estatus de residencia de los colombianos que ingresaron a Polonia sin visado?
(Pueden permanecer legalmente en Polonia por un período no superior a 90 días)¿Tienen derecho a trabajar los colombianos que ingresaron a Polonia con permiso de trabajo?
(Sí, según la ley polaca)
Análisis con relación a las normas vigentes en Polonia:
El 14 de agosto de 2024, la página web de la Embajada de Polonia en Colombia publicó un comunicado titulado “Cambios en las regulaciones de visado”, informando que, a partir del 15 de agosto de 2024, se exigirá visado a los nacionales colombianos que entren en el territorio de la República de Polonia con fines de trabajo.
¿Se trató simplemente de un intento de disuadir a los colombianos de viajar a Polonia, o realmente se tomó una decisión sobre el cambio de normas, pero no se atendió el aspecto formal de su implementación?
A pesar de haber pasado dos semanas desde la publicación del comunicado, su interpretación sigue siendo incierta. Hasta la fecha no se han publicado nuevas normas que deban entrar en vigor desde el 15 de agosto, y el Ministerio de Asuntos Exteriores y la Embajada de Polonia en Colombia evitan dar explicaciones detalladas.
Aunque el comunicado pudo haber cumplido su objetivo disuasorio, su credibilidad está seriamente cuestionada. La publicación de información sobre cambios en las páginas oficiales sin confirmación en la legislación vigente puede socavar la confianza en las instituciones polacas a nivel internacional. Además, la falta de comunicación transparente y de explicaciones concretas por parte del Ministerio de Asuntos Exteriores y de la Embajada no contribuye a construir su credibilidad.
Es importante recordar que, hasta ahora, los ciudadanos colombianos podían llegar a Polonia para trabajar sin necesidad de visa. El comunicado del 14 de agosto de 2024 sugiere que, a partir del 15 de agosto, estas reglas habrían cambiado, pero no especifica qué nuevas normas deberían entrar en vigor. En lugar de ello, se citó una base legal general que permitiría la introducción de tales regulaciones: el art. 3, párr. 2 del acuerdo entre la UE y Colombia, que establece que cada Estado miembro tiene el derecho unilateral de decidir imponer o suprimir la obligación de visa.
