Artículo 3 (parte 3)
El Ministro responsable del trabajo, a petición del Ministro de Asuntos Internos o del Ministro de Asuntos Exteriores, podrá determinar, mediante un reglamento, una lista de países cuyos ciudadanos, aun teniendo un permiso de trabajo, no tendrán derecho a trabajar durante su estancia en el territorio de la República de Polonia como parte de los viajes sin visado.
Este reglamento debe tomar en cuenta:
Amenazas a la seguridad
Orden público
Riesgos de entrada a otros países del espacio Schengen con el pretexto de trabajar en Polonia
Un extranjero que tenga derecho a permanecer en el territorio de la República de Polonia según lo dispuesto en el párrafo 3, o como parte de un viaje sin visado, podrá trabajar sin un permiso de trabajo o una declaración de empleo si se encuentra en una de las siguientes categorías:
Posee una tarjeta Pole válida
Es graduado de secundaria en Polonia con título profesional obtenido en el país
Es graduado universitario de una institución con sede en Polonia
Tiene un doctorado otorgado por una institución científica polaca
Es estudiante de doctorado en una escuela doctoral en Polonia
Tiene derecho a trabajar sin permiso gracias a contratos internacionales, disposiciones legales, o reglamentos específicos
En casos justificados por las necesidades del mercado laboral y alineados con la política migratoria del Estado, un extranjero con derecho de residencia también podrá trabajar sin permiso de trabajo ni declaración, conforme a reglamentos que se emitan bajo el siguiente punto.
El Ministro responsable del trabajo determinará, mediante un reglamento, los casos especiales en los que los extranjeros puedan trabajar sin necesidad de permiso o declaración, teniendo en cuenta:
Programas de capacitación o asesoría financiados por la Unión Europea u otras entidades internacionales
Política exterior polaca
Especificidad de la profesión
Naturaleza y duración del trabajo
Requisitos de la entidad empleadora
Estatus especial del extranjero como base para residencia temporal
Finalmente, el Ministro responsable del trabajo, en consulta con el de Asuntos Internos, podrá reglamentar:
Qué ciudadanos de qué países pueden acogerse al régimen de declaración de empleo sin permiso
Qué ciudadanos están sujetos a las disposiciones de los artículos 53 y 56 de esta ley (relacionados con excepciones o restricciones laborales)
