Artículo 3
Un extranjero tiene libre acceso al mercado laboral si:
es un miembro de la familia, en el sentido del artículo 2, punto 4, letra a), de la Ley de 14 de julio de 2006 sobre la entrada en el territorio de la República de Polonia, la estancia y la salida de este territorio de los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y sus familiares (Dz. U. de 2024, puntos 633 y 1688), un ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o un Estado miembro de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) – una parte del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que reside con él en el territorio de la República de Polonia;
es un miembro de la familia, en el sentido del artículo 2, punto 4, letra b), de la misma Ley, de ciudadanos polacos, que permanecen con él en el territorio de la República de Polonia;
es una persona a la que se refiere el artículo 19, apartados 3 y 3a, o el artículo 19 bis de dicha Ley, es decir, ciudadanos de la UE y sus familiares con derecho de residencia;
es un ciudadano de la Confederación Suiza con derecho a residir en Polonia, o un miembro de su familia bajo las mismas disposiciones;
tiene derecho de residencia permanente en Polonia bajo la Ley de 14 de julio de 2006 sobre la entrada y estancia de ciudadanos de la UE;
tiene un permiso de residencia permanente en Polonia;
tiene un permiso de residencia para un residente de larga duración de la Unión Europea en Polonia;
se le ha concedido la condición de refugiado en la República de Polonia;
goza de protección complementaria en Polonia;
tiene permiso para permanecer por razones humanitarias;
tiene permiso para permanecer tolerado;
goza de protección temporal en Polonia;
posee un certificado válido expedido de conformidad con el artículo 35(1) de la Ley de 13 de junio de 2003 sobre la concesión de protección a extranjeros;
tiene un permiso de residencia temporal concedido por circunstancias específicas previstas en la Ley de Extranjeros (por ejemplo, por actividades científicas, familiares o humanitarias);
es el cónyuge de un ciudadano polaco o de una persona con permisos de residencia permanentes, protección o asilo;
es descendiente (hijo o menor dependiente) de un ciudadano polaco o de una persona con estatus legal regulado en Polonia;
tiene un permiso de residencia temporal otorgado de conformidad con el artículo 159(1) o el artículo 161b(1) de la Ley de Extranjeros;
se encuentra en Polonia de conformidad con el artículo 108(1)(2) o el artículo 206(1)(2) de la Ley de Extranjeros, con un sello en su pasaporte que confirma la presentación de una solicitud para un permiso de residencia, y que inmediatamente antes de presentar dicha solicitud cumplía con alguna de las condiciones mencionadas anteriormente (14–17).
