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¿Quién responde por las cancelaciones y estatus migratorio de colombianos en Polonia?

Hemos solicitado al Ministerio de Asuntos Exteriores, a la Comisión Europea y a la Embajada que aclaren quién tomó la decisión sobre el cambio de las normas, en qué forma se emitió y dónde se publicó. Hemos confirmado que la decisión sobre la obligación de visa para colombianos debía ser tomada por el Ministro de Asuntos Exteriores a petición del Ministro del Interior y Administración, y luego notificada a la Comisión Europea el 13 de agosto de 2024. Sin embargo, hasta ahora el Ministerio de Asuntos Exteriores no ha proporcionado esta decisión, por lo que desconocemos su contenido, forma o base legal.

Debido a las numerosas preguntas recibidas de ciudadanos colombianos, hemos consultado con un despacho legal especializado en derecho migratorio para interpretar el comunicado de la Embajada de Polonia en Bogotá y obtener aclaraciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de la Comisión Europea:

¿Pueden las personas que compraron billetes de avión antes de la publicación del comunicado en la página de la Embajada de Polonia en Colombia ingresar a Polonia para trabajar?

Los ciudadanos colombianos están exentos de la obligación de visa según las disposiciones del Reglamento 2018/1806. Aunque el art. 6, párr. 4 de este reglamento establece que cada Estado miembro puede introducir excepciones a la exención de visa en relación con las personas que realicen actividades remuneradas durante su estancia, actualmente no existen disposiciones legales en Polonia que prevean tal excepción para los ciudadanos colombianos. Por lo tanto, parece que a pesar del comunicado del 14 de agosto de 2024, estas personas aún pueden ingresar a Polonia basándose en las normas vigentes.

¿Tienen derecho a un reembolso los ciudadanos colombianos que hayan cancelado su viaje debido al comunicado en la página de la Embajada de Polonia en Colombia?

Decidir viajar a Europa es una decisión no solo difícil, sino también muy costosa. Los colombianos a menudo deben vender todos sus bienes para financiar los billetes de avión. Después de la publicación del comunicado en la página de la Embajada de Polonia en Colombia, muchas personas, confiando en la información oficial, cancelaron su viaje por miedo a violar las normas migratorias y a una posible deportación.

En este caso, surge la pregunta de quién debe asumir los costos de los billetes de avión no utilizados, especialmente dado que el comunicado sobre las restricciones de entrada a Polonia se publicó solo un día antes de la fecha en la que deberían haber entrado en vigor. Por lo tanto, no se puede descartar la responsabilidad indemnizatoria del Estado, aunque esto requeriría confirmar que las acciones de las autoridades estatales fueron ilegales.

¿Cuál es el estatus de residencia de los ciudadanos colombianos que ingresaron a Polonia desde el 15 de agosto de 2024 y fueron admitidos a pesar de no tener visa? ¿Es su estancia legal y pueden solicitar un permiso de residencia temporal?

Los ciudadanos colombianos que ingresaron a Polonia bajo las normas vigentes de circulación sin visa pueden permanecer legalmente en el territorio de los Estados Schengen (incluida Polonia) por un período no superior a 90 días en un período de 180 días (art. 20, párr. 1 del Convenio de Implementación del Acuerdo de Schengen) y durante este período pueden solicitar un permiso de residencia temporal en Polonia (art. 105, párr. 1 de la Ley sobre Extranjeros).

¿Cuál es el estatus de los colombianos que ingresaron a Polonia antes del 15 de agosto de 2024 pero aún no tienen un permiso de residencia temporal porque no han presentado una solicitud o el caso está en trámite?

Los extranjeros que presentaron su solicitud para un permiso de residencia temporal a tiempo pueden permanecer legalmente en Polonia. Su estancia se considera legal de acuerdo con el art. 108, párr. 1, letra 2) de la Ley sobre Extranjeros, siempre que la solicitud no tenga deficiencias formales o se hayan corregido a tiempo.

La estancia de los extranjeros que aún no han presentado una solicitud para un permiso de residencia temporal es legal solo por un período no superior a 90 días. Durante este tiempo deben abandonar Polonia o presentar una solicitud para un permiso de residencia temporal (art. 299, párr. 2 y art. 105, párr. 1 de la Ley sobre Extranjeros).